ACCESO DE MENORES A CONCIERTOS

Según el DECRETO 112/2010, ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, los menores de 16 años pueden acceder a una actuación en directo realizada en un establecimiento destinado a mayores de edad, acompañados de un tutor legal y con autorización firmada por el mismo.
Además, los menores de edad (16 y 17 años) si bien no tienen que acudir acompañados de tutor legal, si tendrán que entregar la autorización firmada por el mismo.
Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Artículo 53. Limitaciones de acceso para las personas menores de edad.

 

2. Las personas menores de 16 años tienen prohibida la entrada en las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, bares musicales, salas de concierto, cafés concierto y cafés teatro, excepto cuando se realicen actuaciones en directo y vayan acompañadas de progenitores o tutores. En este caso, al finalizar la actuación las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento.

Según el DECRETO 112/2010, ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, los menores de 16 años pueden acceder a una actuación en directo realizada en un establecimiento destinado a mayores de edad, quedando éstos bajo su único cuidado, tutela y responsabilidad.